ABOGADOS CLÁUSULA SUELO  GIRONA

Abogados cláusula suelo Girona.

Como abogados especializados en cláusulas suelo (Derecho bancario), hemos de reiterar que si a partir del año 2008 usted no ha notado una bajada notoria en su cuota hipotecaria o la misma se ha mantenido fija es más que probable que tenga cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

Las propias entidades financieras han introducido en la misma hipoteca epígrafes similares a los siguientes: “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “tipo de interés variable”, “límites a la aplicación del interés variable”, entre muchos otros.

Los bancos suelen defenderse y negar las cláusulas suelo en base a las dos perspectivas siguientes:

-Que las cláusulas suelo son legales y que las mismas fueron pactadas con el cliente.

-Que se informó correctamente de las implicaciones de las cláusulas suelo a los propios clientes y que los mismos conocían las consecuencias de ésta cuando firmaron la hipoteca.

ABOGADOS CLÁUSULA SUELO GIRONA

En fecha 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó sentencia en virtud de la cual se declaró la nulidad de las cláusulas suelo limitando la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a la fecha de dicha sentencia. Sin embargo, el pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha revocado el fallo del tribunal español al establecerse que se tiene que pagar las cantidades cobradas de más, no desde el mes de mayo de 20134, sino desde la aplicación de la cláusula suelo.

A tenor de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno recogió en un Real Decreto Ley del pasado 20 de enero de 2017, la obligación para los bancos de abrir un proceso para la anulación de las cláusulas suelo y la devolución del dinero cobrado de más. Este procedimiento es obligatorio para el banco dado que es el mismo quien decide a quien le devuelve el dinero y de que manera, y es un procedimiento voluntario para el afectado, que siempre podrá decidir acudir a la vía judicial por entender que es la vía más segura e imparcial.

El procedimiento extrajudicial tiene una duración máxima de 3 meses, si transcurrido el mismo no obtenemos contestación por parte del banco, entenderemos que la reclamación ha sido desestimada.

En el supuesto que el banco se niegue a la devolución de la cláusula suelo, siempre se podrá acudir a la vía judicial para anular la cláusula suelo y de esta manera conseguir el dinero que le han cobrado de más.

Si el banco ofrece una cantidad de dinero y la misma es inferior a la cantidad que le tendría que corresponder, siempre se podrá acudir a los tribunales y si estos condenan al banco a devolverle una cantidad mayor que la ofrecida por el banco, se condenara en costas al banco, por lo que su reclamación no le habrá supuesto ningún tipo de coste.

El mismo banco podría establecer la posibilidad de que el banco le ofrezca un producto financiero, en sustitución de las cantidades en efectivo. Nosotros entendemos que los bancos acudirán a esta vía, y el problema radica es que quien cuantifica el valor del producto financiero ofrecido, es el propio banco por lo que entendemos que dicha valoración siempre va a ir en perjuicio del cliente. Por este motivo es sumamente importante acudir al proceso extrajudicial con un abogado especializado en cláusulas suelo.  Más información sobre cláusulas suelo.