INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
La indemnización por accidente de tráfico tendremos derecho a reclamarla SIEMPRE, salvo que concurra en el mismo accidente de tráfico la llamada “culpa exclusiva de la víctima”. Podemos decir que siempre que la víctima del accidente haya contribuido a la producción del mismo, la indemnización se reducirá proporcionalmente, a eso le llamamos la “concurrencia de culpas”.
Es importante recordar que tras la reforma introducida por la Ley 35/2015, en los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, no se suprimirá ni se reducirá la indemnización a los menores de 14 años o incapaces, en el caso de que sufran secuelas o lesiones temporales, a menos que conduzcan el vehículo o que el accidente de tráfico se produzca intencionadamente.
¿Quién tiene derecho a una indemnización por accidente de tráfico?
1-El conductor no culpable. También podemos incluir a los ciclistas, que aunque no tengan seguro de responsabilidad civil tienen derecho a una indemnización.
2-Los ocupantes del vehículo a motor.
3-Los peatones (salvo que concurra culpa exclusiva del mismo, tendríamos que establecer el grado de culpabilidad de cada uno para determinar de manera exacta la indemnización a percibir).
4-En el caso de fallecimiento, tendrán derecho a una indemnización determinados familiares del difunto (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes y hermanos) y los propios allegados a la víctima (personas próximas a la víctima en grado de parentesco o afectividad que hubieran convivido con la víctima del accidente de tráfico)
La indemnización por accidente de tráfico se graduará en función del tipo de parentesco, circunstancias personales y dependencia económica que tuvieran de la persona fallecida en el accidente de tráfico.
En el caso de que el causante del siniestro no tuviera seguro o bien haya huido del lugar del accidente sin poder ser localizado posteriormente, la indemnización por accidente de tráfico la abonará el Consorcio de Compensación de Seguros.