Cláusulas suelo
Las cláusulas suelo han sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria, la mayoría de las hipotecas suscritas tenían un interés variable (fijado por el Euribor más un diferencial que pone el banco) y en muchas ocasiones el propio banco fijaba en la hipoteca un porcentaje mínimo a pagar por el comprador de la vivienda (es lo que denominamos cláusula suelo) aunque el Euribor más el porcentaje fijado por el banco fuera menor.
Las cláusulas suelo que se incluyeron en las hipotecas fueron incluidas por las propias entidades financieras a sabiendas de que el Euribor iba a sufrir fuertes bajadas, algo que los consumidores desconocían, las mismas cláusulas suelo se incluyeron con total falta de transparencia e información, lo que imposibilitaba al comprador conocer la verdadera trascendencia de lo que firmaba ante Notario.
La entidad bancaria se aseguraba unos ingresos fijos mensuales, independientemente de las bajadas del Euribor, convirtiendo gran parte de las hipotecas que ellos mismos suscribían en activos de renta fija, cuando realmente las hipotecas se habían negociado y vendido como hipotecas con un interés variable.
Sentencias cláusulas suelo
En fecha 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó sentencia en virtud de la cual se declaró la nulidad de las cláusulas suelo, limitando la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad financiera a la fecha de dicha sentencia.
El pasado 21 diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha revocado el fallo del tribunal español al establecerse que se tiene que pagar las cantidades cobradas de más, no desde mayo de 2013, sino desde la aplicación de la cláusula suelo.
Si la reclamación que le hagamos prospera se anula la cláusula suelo, con lo que se le aplicará una bajada considerable de la cuota hipotecaria y además podrá recuperar las cantidades cobradas de más por su entidad financiera en aplicación de dicha cláusula suelo.